Esta semana, la ante la negativa del Órgano Ejecutivo, la presidenta de la Cámara de Senadores Eva Copa, promulgó en la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Ley Excepcional de Arrendamientos.
A continuación, expondremos algunos aspectos imprescindibles que debes saber sobre esta nueva Ley:
1. Validez. -
2. Canon de Arrendamiento. -
El canon (monto de alquiler), se reducirá al 50% a favor del inquilino, cuando no se haya llegado a un acuerdo previo entre inquilino y propietario, al momento de la promulgación de la Ley de arrendamiento.
Esta reducción se aplicará a partir de la declaratoria de cuarentena dispuesta en el Decreto Supremo Nº 4196, de fecha 17 de marzo de 2020, hasta el levantamiento de la misma en todas sus modalidades.
Asimismo, es importante mencionar que se excluye de este beneficio a los trabajadores asalariados del sector público.
3. Beneficios para los propietarios. -
Se condonará el pago del impuesto mensual del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), hasta tres meses después del levantamiento de la oficial de la cuarentena.
De igual forma los Gobiernos Autónomos Municipales podrán otorgar beneficios tributarios a los propietarios que hayan reducido el 50% del canon de alquiler.
4. Prohibiciones. -
Se prohíben los desalojos hasta 3 meses después del levantamiento de la cuarentena, caso contrario el inquilino podrá apersonarse ante un Juez Conciliador en Materia Civil, quien señalará en un plazo máximo de 24 horas la celebración de una audiencia y restituir este derecho.
De igual manera, es importante aclarar que, en esta Ley, se dispone el congelamiento del canon de alquiler hasta el 31 de diciembre de 2020, prohibiendo el incremento del monto anteriormente convenido.
5. Procesos judiciales de Desalojo. -
En el ámbito judicial se suspende en todo el territorio nacional, la ejecución de sentencias por desalojo en los casos de incumplimiento de pago de alquileres destinados a la vivienda, hasta 3 meses de levantada la cuarentena.
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