Analisis: Todo lo que necesitas saber sobre el diferimiento de créditos

Uno de los efectos económicos de la pandemia, es la incertidumbre de como efectuar el pago de los créditos que teníamos contratados. En el presente artículo resolveremos a profundidad las cuestiones, ventajas y desventajas del diferimiento de créditos para que puedas tomar la decisión mas beneficiosa acorde a tus necesidades y preferencias.

A manera de antecedente, es importante mencionar brevemente la evolución que ha tenido la normativa relacionada al diferimiento del pago de créditos y entrar en contexto.

La Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos, determinó que Banca, efectúe el diferimiento automático de créditos, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), establecida en el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020.

Del mismo modo, el Decreto Supremo Nº 4206, de 1 de abril de 2020, y el Decreto Supremo Nº 4248, de 28 de mayo del 2020, que reglamentan la Ley Nº 1294, señalando que dicho diferimiento, se aplicaría hasta el mes de agosto del presente año, situación que causó malestar entre los prestatarios, toda vez que la cuarentena aún no se habría levantado oficialmente.

Por este motivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), aprobó la Ley N° 1319, de 25 de agosto de 2020, que modifica el Artículo 1 de la Ley Nº 1294, disponiendo que las Entidades Financieras, deban realizar el diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, el reciente D.S. 4318, nuevamente reglamenta su aplicación.

A continuación, resolveremos cuestiones relacionadas a la aplicación de esta norma y las opciones que tienes para pagar las cuotas diferidas.

¿Hasta cuándo se ampliará el diferimiento?

La Ley 1319 y el D.S. 4319 amplían el periodo de diferimiento automático a las cuotas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. Entendiendo que dentro de la cuota se contemplan el capital; intereses y otros gravámenes.

Se debe tomar en cuenta que el diferimiento aplica solamente a los créditos desembolsados con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 1294. incluyendo en esta ocasiona microempresarios y asalariados.

¿Cuándo debo empezar a pagar?

En conformidad a la normativa antes citada, los pagos de las amortizaciones de crédito, seguirán la cronología de los planes de pago originales. a partir del 1 de enero de 2021.

¿Puedo pagar mi crédito con normalidad, si tengo la posibilidad?

Se prevé que, a solicitud de los prestatarios, éstos podrán continuar con el pago de sus créditos, con total normalidad, mediante los mecanismos y canales habilitados por las Entidades de Intermediación Financiera a nivel nacional.

En este sentido el prestatario podrá efectuar el pago de sus cuotas sin la necesidad de acogerse al diferimiento, siempre y cuando se encuentre en condiciones de hacerlo.

¿Qué opciones tengo para pagar las cuotas diferidas?

Las Entidades Financieras podrán convenir con los prestatarios, una de las siguientes opciones para el pago de las cuotas diferidas:

  1. En los meses posteriores a la cuota final del plan de pagos;
  2. A prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato;
  3. En la cuota final del plan de pagos;
  4. Cualquier otra que pueda beneficiar a los prestatarios.

¿Pagaré algún interés adicional por el diferimiento?

Es importante aclarar que la aplicación de cualquiera de las opciones de regularización, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. No obstante, en caso escoger la opción de pagar las cuotas diferidas al final del crédito, estas contemplaran el pago de capitales; intereses diferidos, seguros diferidos e intereses corrientes.

Así también se debe tomar en cuenta que en todas las opciones se pagarán intereses, toda vez que el diferimiento no implica condonación.

¿Qué opción de pago me conviene escoger?

Es importante tomar en cuenta a la hora de escoger las opciones de pago de las cuotas diferidas, aspectos como pagar el menor interés posible; liberarse del crédito lo más antes que se pueda o la necesidad de mantener la liquidez, que en otras palabras es tener efectivo disponible y a la mano, por estas razones, desarrollamos líneas abajo la explicación de cada alternativa para que puedas tomar la mejor decisión de acuerdo a tus necesidades.

En caso de optar por pagar en los meses posteriores al final del plan de pagos, se debe considerar que se incrementará el plazo del crédito, motivo por el cual, este tiempo adicional generará intereses corrientes que no estaban contemplados en el plan de pagos original, los cuales también se deberán pagar. (Cuotas Finales= Capital + Interés diferido + Seguros + interés corriente)

Si escoges la alternativa de pagar a prorrata, que significa que los montos diferidos, se dividirán en forma proporcional por el tiempo que dure la vigencia del crédito, esta situación incrementará tus cuotas, sin embargo, el interés total que pagues al final del crédito no se incrementara con relación al plan de pagos original.

Pagar en la cuota final del plan de pagos, se trata de una opción que tampoco deberá incrementar el interés total del crédito, la desventaja que tiene esta elección es que la cuota final será bastante alta y es probable que tengas dificultades al momento de pagarla.

¿Hay alguna otra alternativa para pagar?

La mayoría de las instituciones financieras incluyen alternativas que se encuentran contempladas en los respectivos contratos de tu crédito, como la amortización extraordinaria a capital que te permitirán reducir el pago de intereses; también puedes solicitar una reprogramación de tu crédito, lo que te permitirá reducir la cuota del mismo; por último, efectuar pagos anticipados para reducir el tiempo que dure tu operación crediticia. Para acogerte a alguno de estos beneficios simplemente debes solicitar estas alternativas a tu oficial de negocios para que efectúe la evaluación de las mismas en el marco de la normativa vigente.

 Esperemos que esta Información te haya sido útil, te dejo el link para que puedas revisar el D.S. 4318 PDF

 


 

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