¿Que es la asistencia familiar?
Es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, recreación, vivienda y vestimenta. Es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente, y prioriza el interés del niño y adolescente.
Se la otorga a los hijos desde que nacen y hasta los 25 años de edad a fin de garantizar su formación técnica o profesional, siempre y cuando se demuestre que el beneficiario realiza estudios superiores.
Asimismo, a las mujeres embarazadas hasta el parto, a las personas con discapacidad y a adultos mayores. “Si el beneficiario cumple 19 años pero no estudia, no corresponde”.
Los hijos que pueden recibir este beneficio son los reconocidos, los que están inscritos con el apellido del padre o de la madre a solo mención si este no lo reconoce (como establece el artículo 64 de la Constitución). “El padre o la madre que demanda asistencia familiar debe acreditar su solicitud con un certificado de nacimiento sea por reconocimiento o a sola mención y que se presume la paternidad o maternidad; ese certificado de registro es un requisito esencial”.
El procedimiento
A través de la vía judicial es la más efectiva realizar la demanda de asistencia familiar, ya que con una sentencia del juez el pago de la misma es obligatorio, pero la Defensoría de la Niñez ayuda y colabora de forma gratuita para conciliar un monto determinado o acuerdo de las partes interesadas, el cual debe ser homologado ante el juez para que pueda tomar efecto. De igual forma, la persona interesada puede realizar la demanda a través de un abogado particular.
📝Demanda
El monto no puede ser menor al 20% del salario mínimo nacional; es decir Bs. 433.
Lo pueden recibir desde que nacen hasta los 25 años, siempre y cuando demuestre que estudian para su formación profesional u ocupacional.
💵El monto fijado
De acuerdo a lo que establece el Códigos de Familias y del Proceso Familiar, el mínimo legal es el 20% del salario mínimo nacional; actualmente este es de Bs. 2,164, es decir, el obligado no podrá prestar por asistencia familiar menos de Bs. 433 por hijo. Esta cifra puede subir según las necesidades del beneficiario y las posibilidades del obligado, o disminuir o cesar.
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