CONTRATO DE ALQUILER 2022

CONTRATO DE ALQUILER

Conste por el presente documento privado de contrato de ALQUILER, que el mismo a solo reconocimiento de firmas y rúbricas entre partes suscribientes se podrá elevar a documento público; el mismo que es suscrito bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (PROPIETARIO) Yo; ANACLETO ZARATE CONDORI con C.I. N- 450088-1T L.P., mayor de edad y hábil por derecho, boliviano, al presente declaro ser legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en la Zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto, Av. 16 de Julio Nº 343: , inmueble que está debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales.

SEGUNDA.- (OBJETO), Al presente, por convenir a mis intereses, de mi libre y espontanea voluntad, DOY, en contrato de alquiler UNA TIENDA Nº 2D  , del inmueble señalado en la cláusula primera, con servicio energía eléctrica, a favor de los señores: ENRIQUE BRUCE QUISPE CALLEJAS con C.I. 4834836 LP., por acuerdo de partes el canon del alquiler es por la suma de Bs. 700.- (SETECIENTOS BOLIVIANOS 00/700 BOLIVIANOS) mensual. Asimismo declaro recibir la suma de Bs. 5000.- como garantía del cumplimiento del contrato, misma que será devuelto a la finalización del contrato.

TERCERA.- FORMA DE PAGO.- El inquilino cancelará por concepto del canon de alquiler el día 05 de cada mes, al mes cumplido.

CUARTA.- PLAZO.- Por acuerdo libre de partes el contrato tendrá duración de 4 años, computable desde fecha cinco de mayo del año 2018, contrato que se podrá renovar por acuerdo de partes, en consecuencia a la finalización del presente contrato los inquilinos devolverán al  propietario el objeto del presente contrato en las mismas condiciones que reciben.

QUINTA.- El inquilino, se comprometen a cuidar y conservar en buen estado los ambientes que recibe en calidad de alquiler; para el pago de servicio de luz será cancelado por el inquilino a prorrata es decir conjuntamente con otros ocupantes del inmueble de acuerdo a la factura del servicio. Por otro parte, el inquilino es  responsable de cualquier destrucción o deterioro que pudiera producirse durante la vigencia del contrato,  salvo aquellos que por desgaste normal o por uso corriente que se hubieran producido.


SEXTA (USO Y DEVOLUCIÓN).- El inquilino recibe para uso de TIENDA PARA VENTA DE TELAS quedando prohibido darle otro uso, o sub alquilar a terceras personas bajo alternativa de resolución de contrato.


SEPTIMA .-  Yo, por un lado ANACLETO ZARATE CONDORI como propietario, y por otra parte ENRIQUE BRUCE QUISPE CALLEJAS en calidad de inquilino, declaramos nuestra plena conformidad  a cada una de las clausulas  estipuladas en el presente documento, por lo que firmamos al pie del mismo.


El Alto, 05 de Mayo de 2022






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